Carta de derechos fundamentales
de la Unión Europea
Artículo 13; Libertad de la artes y de las ciencias: Las artes
y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad
de cátedra.
Constitución Española
Artículo 20; 1. Se reconocen y protegen los derechos: [...]
c) A la libertad de cátedra. [...].
Definición de Libertad de Cátedra:
1.- Facultad que ostenta todo docente universitario de transmitir
sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de que provengan,
o no, de su propia labor investigadora. Es un derecho particular frente
al Estado.
2.- Se manifiesta en el ejercicio del derecho del profesorado universitario
a expresar libremente, en el desarrollo de su actividad docente, sus ideas
y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas.
3.- Libertad de elección del profesorado universitario del planteamiento
teórico y del método, sin más límites que los
establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de
la organización de las enseñanzas de la Universidad.
4.- Tribunal Constitucional: [...] Derecho fundamental -
como libertad individual del docente- es una proyección de la libertad
ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones, que cada profesor asume como propias en relación
con la materia objeto de su enseñanza [...].
5.- Ley Orgánica de Universidades: La docencia es un derecho
y un deber de los profesores de las Universidades que ejercerán
con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos
en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización
de las enseñanzas en sus Universidades.
6.- UNESCO: El personal docente de la enseñanza superior
tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir,
la libertad de enseñar y debatir sin verse
limitado por doctrinas instituidas (libertad de cátedra),
la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los
resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión
sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante
la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales
u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente
de la enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir
discriminación alguna y sin temor a represión por parte del
Estado o de cualquier otra instancia. Link
UNESCO.